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Becas de formación "María Telo" 2025

Imagen Becas de formación "María Telo" 2025

Periodo de inscripción

03/03/2025 to 21/03/2025

Información

Extracto de la Resolución, de 27 de febrero de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan becas de formación "María Telo" 2025.

Se convocan para el período 2025-2026, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas de formación en el Instituto de las Mujeres.

La duración de cada una de las becas de formación abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión hasta el 31 de mayo de 2026. En todo caso, la incorporación no se producirá antes del 1 de junio de 2025.

Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas beneficiarias, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres u órgano en quien delegue y previo informe favorable del tutor o tutora responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.

Podrán solicitarse hasta dos becas por persona, señalándose el orden de preferencia, que será tenido en cuenta, en su caso, a efectos de la adjudicación. 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la presente resolución. 

La presentación se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.

Convoca

Ministerio de Igualdad

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo mediante documento nacional de identidad y/o pasaporte en vigor.
  • b) Estar en posesión del título de grado o titulaciones equivalentes, exigido para cada una de las becas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y que será acreditado mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
  • c) Estar en situación de desempleo, acreditado mediante certificado emitido por la oficina autonómica competente en materia de empleo, en la fecha de incorporación al Instituto.
  • d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de persona beneficiaria.
  • e) No estar disfrutando de otra beca destinada a la misma finalidad, en el momento de presentar la solicitud y en el momento de incorporación a la misma, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Instituto de las Mujeres y/o en el ámbito del Ministerio de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos lo cual será acreditado por el Instituto de las Mujeres, por cada candidatura seleccionada.

Dotación

La cuantía de cada beca queda establecida en una asignación de 1.100,00 euros brutos mensuales o cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Más Información

becasinmujeres@inmujeres.es