Subsanación Documentación Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017
Relación de solicitantes con la documentación que han de subsanar.
El pasado 6 de agosto finalizó el plazo de solicitud de la convocatoria de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017, para proyectos a desarrollar durante el año 2018 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración.
En el listado que se muestra a continuación se encuentran los nombres de aquellos/as solicitantes que han de subsanar, aportando documentación a su solicitud, en virtud del artículo 4 de la convocatoria:
"4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."
Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la lista provisional de aquéllas que resulten admitidas y excluidas, a través de nuestro sitio web (www.injuve.es).
Todas las personas que figuran en el listado serán notificadas electrónicamente y recibirán un aviso por correo electrónico. Este correo contendrá un enlace a dónde dirigirse para descargar la notificación.
Para poder descargar la notificación deberán tener un certificado electrónico o identificarse con alguna de las opciones que le proporciona Cl@ve.