Protección Civil: Ayudas a los Damnificados de la DANA de 28 de octubre
Información
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
En atención a la especial naturaleza de las ayudas, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta información ha sido actualizada a través de diversas publicaciones del boletin oficial del estado de 6 de noviembre, modificando cantidades en las distintas compensaciones y periodos de presentación
Listado de las solicitudes habilitadas en la sede electrónica del Ministerio del Interior:
Solicitud de ayuda para comunidades de personas propietarias en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general
Solicitud de ayuda para corporaciones locales para hacer frente a gastos derivados de situaciones de grave riesgo o de naturaleza catastrófica
Solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente
Solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes o servicios, de los que se haya derivado un gasto, daño o perjuicio económico
Solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres
Solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica
Presentación de documentación complementaria a solicitudes de subvención por hechos derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
Requisitos
Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud, o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos. El periodo ha sido actualizado el miercoles 6 de noviembre estableciendo el plazo en dos meses.
Para una información completa dirijanse a los contenidos de la web de Protección Civil.
Dirección
Contacta con tu Delegación de Gobierno: https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones.html