Convocatoria Subvenciones Injuve 2018. Gastos subvencionables, cuándo y dónde presentar la solicitud
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 22 de junio y finaliza el 19 de julio.
Estas subvenciones se destinan a cubrir los gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines, siendo subvencionables los siguientes gastos.
Gastos subvencionables
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad u organización, que deberá ser el domicilio consignado en los estatutos de la entidad, según establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.
El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad u organización, y comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos originados por la pertenencia a Organizaciones Internacionales, cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).
La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades y organizaciones.
¿Cuándo se pueden solicitar?
Se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (21 de junio de 2018). El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 19 de julio.
¿Cómo solicitar las Subvenciones Injuve 2018?
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, CUMPLIMENTARÁN Y PRESENTARÁN sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES. Las solicitudes se dirigirán al Director/a General del Instituto de la Juventud, y deberán ser firmadas por el representante legal de la entidad.
Para acceder a la aplicación los usuarios deben estar dados de alta en el sistema SIGES y la forma de autenticación se realiza a través de la plataforma Cl@ve. Este sistema permite la autenticación mediante claves concertadas (usuario más contraseña), DNI-E o certificado electrónico.
Una vez que se está autenticado, los usuarios ya pueden cumplimentar la solicitud. Posteriormente, y dado que es obligatoria la presentación telemática, será necesario que el usuario de la aplicación tenga capacidad legal de representación de la entidad, para adjuntar y firmar la documentación que se precise, y a continuación se firmará y presentará la solicitud por registro telemático.
IMPORTANTE: El/la representante legal de la entidad deberá responsabilizarse de la veracidad de todos los documentos que se suban a la aplicación. Para ello, podrá firmar todos los documentos que se suban a la aplicación en formato pdf, o bien subir una declaración responsable que recoja este extremo.
Tanto en la guía rápida SIGES como en el Manual ciudadano se indica cómo se realizará el proceso de firma electrónica y presentación por registro telemático según la configuración de su navegador.
Notificaciones telemáticas
Además, las notificaciones que el Instituto de la Juventud tenga que realizar a las entidades también deberán hacerse por medios electrónicos, y para ello será necesario realizar el siguiente trámite:
TRÁMITE IMPRESCINDIBLE A REALIZAR POR LAS ENTIDADES: SOLICITAR EL ALTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PORTAL 060 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Las notificaciones que se practiquen en la convocatoria de subvención a las entidades serán puestas a disposición de las mismas a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Portal 060. Para ello, las entidades deberán darse de alta en la dirección electrónica indicada, en los procedimientos correspondientes a cada subvención. En el caso de las subvenciones del Instituto de la Juventud lo encontraréis definido como: "MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD - INSTITUTO DE LA JUVENTUD - MSSSI-INJUVE-993814. Subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles..."
A continuación encontrarás una relación con toda la documentación que deberá acompañarse a la solicitud.
Más información:
ibarrasa@injuve.es; asociacionismoinjuve@injuve.es,
Teléfonos Injuve: 91 782 76 86; 91 782 76 95; 91 786 76 89
Para problemas técnicos en la aplicación informática: apoyoinformatico.siges@msssi.es